Legales

Código de conducta

 

 

 

 

 

El presente Código de Conducta y Protección al Inversor (el “Código”) de CONFIDAS CAPITAL S.A. (la
Sociedad” o “CONFIDAS” en forma indistinta) –cuya actividad consiste en actuar como Agente de
Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación como así también como Agente de Colocación
y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, encontrándose debidamente autorizada e inscripta ante la
Comisión Nacional de Valores (“CNV”) para actuar en dichas categorías– es implementado por la compañía
en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales Nro. 26.831 y (la “LMC”) y las Normas de
la Comisión Nacional de Valores (N.T.O. 2013 y mod.) (respectivamente, la “CNV” y las “Normas”).


El Código describe las conductas que deberán ser observadas por los empleados y funcionarios de
CONFIDAS con el fin de reforzar los valores y principios éticos de la compañía, como así también establecer
un marco de referencia que contribuya a unificar criterios de conducta internos que permitan optimizar las
prácticas operativas con una mayor transparencia y generar lazos más estrechos con el público inversor.
Asimismo, el Código constituye una referencia orientadora a clientes y/o público inversor, compilando ciertos
derechos fundamentales que les asisten y describiendo el modo en el que se desempeñará la Sociedad en el
ámbito de la oferta pública de valores.


Los principios y conductas que se describen en el presente Código deberán ser fielmente respetados por
CONFIDAS, sus empleados y funcionarios, quienes deberán actuar con integridad personal dando estricto
cumplimiento a lo previsto por la normativa legal, reglamentaria y contractual que regule sus actividades.


CONFIDAS no se encuentra limitada a mantener el texto del presente Código vigente, reservándose el
derecho de modificar sus términos y condiciones.


El presente Código se encontrará disponible para su acceso al público en general en el sitio web de la
Sociedad.

 

1. CONSIDERACIONES GENERALES


I. PRINCIPIOS BÁSICOS

De forma complementaria a los valores y estándares de conducta que fomenta y observa CONFIDAS en su
relación con su personal, funcionarios, clientes y otros terceros, a continuación se fijan ciertos principios
fundamentales:

 

 

a. Diligencia y Profesionalismo. En todo momento, la Sociedad y su personal y funcionarios,
actuarán con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios, evitando prácticas que
pudieren inducir a engaño o que de forma alguna vicien el consentimiento de la contraparte o que
puedan afectar la transparencia, estabilidad, integridad o reputación del mercado, debiendo otorgar
prioridad al interés de los clientes y abstenerse de actuar en caso de advertir conflicto de intereses.
Asimismo, la Sociedad asegura que su personal cuenta con la capacidad técnica y experiencia
profesional para el desarrollo de sus negocios en Argentina. En particular y en cumplimiento con las
disposiciones de la LMC, CONFIDAS cuenta con funcionarios y empleados que califican y se han
certificado como “idóneos”. Tales funcionarios y empleados “idóneos” son los responsables de
desarrollar la actividad de asesoramiento, venta y promoción de los productos que ofrece la
Sociedad a sus clientes y al público inversor. CONFIDAS se compromete a observar el régimen de
registración de sus funcionarios y empleados “idóneos” ante la CNV.

 

b. Cumplimiento de la Regulación. El personal y funcionarios de CONFIDAS deberán cumplir con
todas las leyes y normas aplicables a la actividad de la compañía, adoptando adecuados
mecanismos de supervisión y de control de sus actividades.

 

c. Reserva. En el marco de lo dispuesto por el artículo 102 de la LMC, los empleados de CONFIDAS
que por su cargo o actividad tenga información acerca de un hecho no divulgado públicamente y que
por su importancia sea apto para afectar la colocación de valores negociables, o el curso de su
negociación en los mercados, deberán guardar estricta reserva al respecto y abstenerse de negociar
hasta tanto dicha información tenga carácter público.

 

d. Solvencia Patrimonial y Liquidez. CONFIDAS garantizará el fiel cumplimiento de los requisitos
patrimoniales y de liquidez requerido por las Normas de la CNV. 

 

e. Transparencia en la publicidad. Los empleados y funcionarios de CONFIDAS se abstendrán de
incluir en la publicidad, propaganda o difusión, declaraciones, alusiones, o descripciones que
puedan inducir a error, equívocos o confusión al público sobre la naturaleza, precios, rentabilidad,
liquidez, garantías o cualquier otra característica asociada con los servicios ofrecidos por
CONFIDAS, así como de realizar promesas sobre resultados o rendimientos financieros cuya
ocurrencia no sea cierta.

 

 

III. DERECHOS DE LOS CLIENTES

 

La Sociedad garantiza los siguientes derechos fundamentales a sus clientes:

 

a. Derecho a recibir un servicio de acuerdo con las normas de prudencia y diligencia de un buen
hombre de negocios, en el exclusivo beneficio del interés del cliente, priorizando este interés sobre
cualquier interés de CONFIDAS o de su personal o funcionarios o de algún otro cliente en particular.
En este sentido y a modo ejemplificativo, CONFIDAS se abstendrá de multiplicar transacciones en
forma innecesaria y sin beneficio para los clientes y/o incurrir en conflicto de intereses.

 

b. Derecho a una información adecuada, veraz, completa y precisa acerca de sus inversiones y
operaciones, permitiendo así que el cliente opte de manera adecuada por la opción de inversión que
se ajuste mejor a sus necesidades o requerimientos, o tome las decisiones que considere
convenientes respecto de sus inversiones.

 

c. Derecho a recibir una copia de toda documentación vinculada a su cuenta, tales como resúmenes
de movimientos; todo ello con las formalidades y la periodicidad contemplada en las Normas.

 

d. Derecho a un trato justo conforme a las disposiciones de este Código, y a las leyes y regulaciones
que aplican a la actividad.

 

e. Derecho a un trato confidencial de la información relativa a sus inversiones. A todo evento, dicha
información solamente podrá ser divulgada a terceros por CONFIDAS en cumplimiento de un
requerimiento judicial o de autoridad administrativa competente, tales como la CNV y la Unidad de
Información Financiera (“UIF”), entre otras.

 

f. Derecho a abonar solamente aquellas comisiones, aranceles y/o gastos que haya pactado con
CONFIDAS conforme a los términos y condiciones del Convenio de Apertura de Cuenta que se
suscriba a tal efecto y según el esquema de comisiones y aranceles que CONFIDAS publique en su
sitio web y/o en la AIF. 

 

g. Derecho a formular las quejas y reclamos que estime pertinente en caso de que sus derechos se
encuentren afectados. Las denuncias y reclamos realizados serán atendidos por el Responsable de
la Función de Relaciones con el Público, quien tomará todas las medidas conducentes para resolver
cualquier situación que haya reclamado o denunciado el cliente. Excepto que alguna disposición
normativa estipule un plazo en contrario, CONFIDAS deberá dar respuesta a cualquier reclamo o
consulta de un cliente dentro de los 30 días hábiles de recibido tal reclamo o consulta. Si del análisis
del caso se determinase la existencia de infracciones a disposiciones legales o reglamentarias por
parte empleados de CONFIDAS, se podrán aplicar las sanciones siguientes: (i) apercibimiento; (ii)
suspensión y; (iii) despido o remoción. 

 

h. Derecho al cumplimiento por parte de CONFIDAS de: (i) todas disposiciones normativas aplicables
en su carácter de Agente; (ii) los compromisos contractuales que asume CONFIDAS frente a sus
clientes; y (iii) las estipulaciones de este Código y de todas aquellas políticas y procedimientos
internos de la Sociedad.

 

 

III. ACTUALIZACIÓN DEL CODIGO 

 

Las actualizaciones del Código se harán con una frecuencia razonable a fin de adecuar el mismo a las
modificaciones regulatorias u operativas aplicables a CONFIDAS, como así también a las mejores prácticas
corporativas del mercado. A los efectos de realizar las actualizaciones correspondientes, la Sociedad tendrá
en cuenta las sugerencias efectuadas por los auditores (internos y externos), asesores externos, clientes, la
CNV y los demás reguladores.

 

 

IV. PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

 

Más allá de las disposiciones contenidas en el Manual de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo de CONFIDAS, los empleados y funcionarios de la Sociedad -en particular su Oficial de
Cumplimiento (titular y suplente) ante la UIF- deberá observar una especial diligencia en el cumplimiento de
las siguientes normas:

 

a. Poseer un adecuado conocimiento de los clientes, verificando y documentando la identidad de los
mismos, así como cualquier información adicional, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley N°
25.246 y la Res. UIF 21/2018 y modificatorias (“Normativa PLAyFT”).

 

b. En cumplimiento de la Normativa PLAyFT, reportar ante la UIF cualquier hecho u operación sospechosa
que realice algún cliente, según el perfil de sus clientes y los controles internos que implemente
CONFIDAS en esta materia. 

 

c. Toda información deberá archivarse por el término establecido en las normas vigentes y según las
formas que establezca la UIF. 

 

d. Abstenerse de revelar a los clientes o a terceros las actuaciones que se estén realizando en
cumplimiento de la Normativa PLAyFT. 

 

e. No aceptar al posible cliente con domicilio, constituido y/o residente de un país no considerado
“cooperador a los fines de la transparencia fiscal” según la Normativa PLAyFT. 

 

f. Cooperar con la UIF ante cualquier procedimiento o solicitud de información que pudiese requerir el
organismo. 

 

V. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 

 

La Sociedad se encuentra sujeta a las disposiciones previstas en la Ley 25.346, sus reglamentarias y
modificatorias (“Ley de Protección de Datos Personales”). En este sentido, la Sociedad tomará todos los
recaudos correspondientes a fin de asegurar el cumplimiento de todas aquellas obligaciones que asume en el
marco de la Ley de Protección de Datos Personales, como así también prevea aquellos derechos que se le
asignan a los clientes respecto de su información.

 

2. CONDUCTAS CONTRARIAS A LA TRANSPARENCIA 

 

I. ABUSO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA 

 

En el marco de las obligaciones impuestas por la LMC y las Normas, CONFIDAS, sus empleados y
funcionarios no podrán:

 

a. Utilizar información privilegiada a fin de obtener para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo que
deriven en la compra o venta de valores negociables, o de cualquier otra operación relacionada con el
régimen de oferta pública. 

 

b. Realizar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, las siguientes acciones: 

 

i. Preparar, facilitar, tener participación o realizar cualquier tipo de operación en el mercado, sobre los
valores negociables a que la información se refiera.

 

ii. Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión, cargo
o función. 

 

iii. Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables o que haga que otros los
adquieran o cedan, basándose en dicha información. 

 

CONFIDAS arbitrará los medios razonables a fin de evitar que sus empleados y funcionarios y otras personas
vinculadas a la Sociedad puedan utilizar información reservada o no pública.

 

II. MANIPULACION Y ENGAÑO EN EL MERCADO 

 

En el marco de las obligaciones impuestas por la LMC y las Normas la Sociedad, sus empleados y
funcionarios deberán abstenerse de:

a. Realizar prácticas o conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes de los
valores negociables listados en los mercados, derechos, o contratos a término, de futuros y opciones,
alterando el normal desenvolvimiento de la oferta y la demanda. 

 

b. Incurrir en prácticas o conductas engañosas que puedan inducir a error a cualquier participante en
dichos mercados, en relación con la compra o venta de cualquier valor negociable en los mercados de
capitales o valores. 

 

Las conductas anteriores incluyen, pero no se limitan a, cualquier acto, práctica o curso de acción mediante
los cuales se pretenda: (A) afectar artificialmente la formación de precios, liquidez o el volumen negociado de
uno o más valores negociables. Ello incluye: (i) transacciones en las que no se produzca, más allá de su
apariencia, la transferencia de los valores negociables; y (ii) transacciones efectuadas con el propósito de
crear la apariencia falsa de existencia de oferta y demanda o de un mercado activo, aun cuando se produzca
efectivamente la transferencia de los valores negociables; e (B) inducir a error a cualquier interviniente en el
mercado. Ello incluye: (i) toda declaración falsa producida con conocimiento de su carácter inexacto o
engañoso o que razonablemente debiera ser considerada como tal; y (ii) toda omisión de información
esencial susceptible de inducir a error por quienes se encuentran obligados a prestarla.

 

IIII. CONFLICTOS DE INTERESES 

 

En el marco de las obligaciones impuestas por la LMC y las Normas, la Sociedad, sus empleados y
funcionarios evitarán involucrarse en posibles conflictos de interés que puedan surgir en la operatoria normal
de la compañía.

 

IV. PROHIBICIÓN OFERTA PÚBLICA EN FORMA NO AUTORIZADA 

 

En el marco de las obligaciones impuestas por la LMC y las Normas la Sociedad, sus empleados y
funcionarios se abstendrán de:

 

a. Intervenir en la oferta pública en cualquier calidad que requiera autorización previa de un organismo
regulador, sin contar con ella. 

 

b. Ofrecer, comprar, vender o realizar cualquier tipo de operación sobre valores negociables que por sus
características debieran contar con autorización de oferta pública y no la hubieran obtenido al momento
de la operación. 

 

c. Realizar operaciones prohibidas por la CNV.

 

V. INCUMPLIMIENTOS

 

Ante un supuesto de incumplimiento de las conductas indicadas en esta sección por parte de algún empleado
o funcionario, CONFIDAS tomará las medidas disciplinarias que estime adecuadas, encontrándose facultada
a aplicar las siguientes sanciones: (i) apercibimiento; (ii) suspensión y; (iii) despido o remoción.
Adicionalmente, si la Sociedad se encontrare sujeta a un procedimiento de investigación por parte de algún
organismo regulador por haber cometido supuestas conductas contrarias a la transparencia en el marco de la
oferta pública, CONFIDAS, sus empleados y funcionarios se comprometen a prestar entera colaboración con
el organismo regulador y con la investigación.